4. Situación de la Corte de Costitucionalidad en Guatemala

 - agosto 21, 2020


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Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala son los magistrados que componen la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de justicia de la República de Guatemala.

Según la Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia está compuesta de 13 magistrados, incluyendo a su presidente, para un período 5 años prorrogables, siendo electos por el Congreso de la República de un listado de 26 personas entregado por la Comisión de Postulación respectiva.

Los 12 magistrados, todos iguales en jerarquía, son designados con el número que les corresponda en el orden de su elección. Esto sirve para la sustitución temporal del Presidente y para el efecto de votaciones. Los magistrados forman parte de la cámaras que componen a la Corte Suprema de Justicia. Cada cámara está compuesta por un presidente y tres vocales que conocen los asuntos correspondiente a lo civil, penal, amparo y antejuicio. En caso de empate, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia se adhiere a una de ellas para el fallo definitivo.

La elección se toca dentro de los puntos de vista, motivos y posibles razones de la situación actual del país.

Puntos de vista

1.  Como contexto general, se sabe el congreso para lograr un consenso, aprobó El Acuerdo Legislativo 14-2020 en el que se establece que cada diputado votará a viva voz a favor o en contra de cada uno de los candidatos a magistrados (se supone que deben llenar las calidades y que debe ganar el mejor preparado, lo cual en Guatemala sabemos que no sucede). Como los puestos son tan codiciados siempre hay un estira y encoge de grupos de poder que buscan cómo desacreditar o defender a sus candidatos, la fase inicial del proceso es que se integran comisiones de postulación que reciben los expedientes de los candidatos y son los que deben calificar y establecer quienes pasan a la siguiente fase, la comisión de postulación debe entregar el listado de aspirantes al Congreso para su elección.desde esa fase se alegaba que habían conflictos de interés, entre los miembros de la comisión y los aspirantes y que algunos de los aspirantes que aprobó la comisión de postulación tenían comprometida su idoneidad y honorabilidad, la elección quedo en suspenso por que el Ministerio Público presentó ante la Corte de Constitucionalidad un amparo, El amparo de acuerdo con su ley "protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan." y por ser el Congreso de la República la autoridad contra quien se presenta, los que deben conocer y resolver son los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, ésto según Raquel Villeda Abogada y ciudadana.


2.  Otros aspectos importantes, uno de ellos es el orden en que la CC le dijo  que se  tenia empezar con las elecciones, primero a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y luego a los de la Sala se Apelaciones. Y eso se debe a que solo se eligen 13 para los primeros, que son más importantes por ser integrantes de uno de los organismos del Estado y ellos tienen que nombrar a un titular y un suplente para que conformen la CC el otro año.El Congreso no cumplió con lo ordenado, se presentó una debida ejecución ante la CC para que el Congreso cumpliera con lo que se ordenó,  el Congreso no cumplió con lo ordenado, se presentó una debida ejecución ante la CC para que el Congreso cumpliera con lo que se ordenó y no sucedió nada. El PDH presenta amparo contra esa resolución, y la CC -quién conoce de ese amparo porque se promueve contra la CSJ- otorga amparo provisional y le ordena a la Comisión Pesquisidora que devuelva el expediente del antejuicio y la Comisión hasta el día de hoy le dijo a la CC que no en pocas palabras. Luego promovieron antejuicio en la CSJ contra 3 o 4 magistrados de la CC por esa resolución (el antejuicio, podríamos decir que es una investidura que poseen algunas personas por el cargo público que ostenta que impide que sean investigados mientras la autoridad compete no declare que exista una causa justa y que no sea política ni espuria) y la CSJ declaró con lugar la diligencias de antejuicio y por consiguiente, el expediente fue trasladado al Congreso, quien formó una comisión pesquisidora (quien es la en secada de verificar las razones por las cuales quieren retirarle la protección a los magistrados), La razón principal por la que el Congreso no quiere hacer las elecciones, es que en unos meses empieza todo lo del cambio de los magistrados de la CC, que es en abril del otro año.
Los cinco órganos que eligen magistrados son: el Congreso, la Corte Suprema de Justicia, El presidente en Consejo de Ministros, la Usac y el colegio de abogados el mantener esta CSJ hasta esa designación, garantiza que el Congreso puede poner a un aliado, igual que la Suprema. Si logran quitarle el antejuicio a los magistrados de la CC, eso sería un efecto dominó y todas las resoluciones que emitieron en contra de los intereses de la clase dominante de Guatemala podrían estar en peligro de ser anuladas.


3.  Guatemala padece una aguda «crisis constitucional». La disfuncionalidad del Estado en Guatemala y su hostilidad para con las exigencias de Estado de Derecho y de democracia, ha propiciado que diferentes actores del amplio espectro ideológico acudan a la Corte de Constitucionalidad con el objetivo de zanjar controversias políticas que no se pueden resolver en la arena política. El resultado ha sido disconformidad y división social para con las sentencias de la Corte, Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo.

4.  En la actualidad el amparo impuesto MP, ante la Corte de constitucionalidad, órgano competente para conocer, contra el decreto que menciona Ana Raquel, que busca que el congreso elija a un sector de profesionales abogados que aspiran o quieren continuar como magistrados de Sala y de Corte Suprema de justicia. Los amparos entre otras cosas lo que persiguen es un nuevo proceso de elección pues consideran que la gente que puede ser electa no es proba, es corrupta y sin perfil, como los que mencionan en su relación con el delincuente Gustavo Alejos, el rey del tenis, entre otros.. y es que  al encontrarse los listados de los profesionales en el Congreso, quienes a criterio de las Comisiones de Postulación, cumplieron con los requisitos de ley, el Ministerio Público dio a conocer un caso Gustavo Alejos (quien ha sido un personaje clave -muchos diría los que corrupto- dentro de la política guatemalteca, se reveló que varios de loa profesiones que formaban ese listado, habían concertado reuniones con él, Areny Ellington, abogada.


5.   
Ahora la gran pregunta es:  ¿podía la CC “auto ampararse”? Para muchos el hecho de que los magistrados afectados hayan intervenido resulta cuando menos cuestionable. El artículo 170 de la ley de amparo establece:
“A los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas en la Ley del Organismo Judicial ni en cualquiera otra ley. Cuando a su juicio, por tener interés directo o indirecto, o por estar en cualquier otra forma comprometida su imparcialidad, los Magistrados podrán inhibirse de conocer, en cuyo caso se llamará al suplente que corresponda.” 
De acuerdo con la ley, inhibirse es optativo. Quizás podamos aplicar alguna crítica de carácter ético y argumentar que debieron agotar el proceso de llamar a todos los suplentes. O podemos hacer una crítica al sistema y decir que en casos como el particular no existe en ley una solución adecuada. Esta opinión está basada en comentarios de Edgar Ortiz en la noticia de nomada.  


Riesgo

De conformidad con los principios en que se basa la organización democrática del Estado, deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, a fin de asegurar el régimen de derecho,  para tales propósitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que se basa el amparo, como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal, como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones generales, como garantía de la supremacía constitucional,

Sin embargo en la actualidad se ha acusado a los magistrados por presunta violación a la Constitución, prevaricato, abuso de autoridad y usurpación de funciones, lo que muestra el grado de lucha política en torno a la Corte. En el «debate » político en Guatemala, se puede entrever varias posiciones en torno al funcionamiento de la Corte. Esto es un gran riesgo, Aquellos que apoyan de manera irrestricta a la Corte y aquellos que tienen posturas críticas, lo cual ha repercutido en una pérdida considerable de legitimidad de la Corte.

 
El uso y abuso de la Corte por parte de ciertos actores así como el comportamiento de sus integrantes, grosso modo, tiene que ver con la incomprensión sobre el status constitucional de la Corte así como la ausencia de reformas institucionales en el Estado que permitan realmente lo que la Corte no puede crear por si sola: Estado de Derecho y sistema electoral representativo.

No olvidemos que estamos ante un fallo de un tribunal constitucional. En esta materia se hace más evidente que no existe una sola interpretación posible de la Constitución. El lenguaje que usan las constituciones es por su propia naturaleza amplio y en el texto constitucional encontramos principios y valores que habrá que conciliar. Dicho eso, resulta improcedente endosar o pasar a alguien más la responsabilidad a un juez constitucional simplemente por el contenido de su resolución. Ahora bien, ¿quiere decir esto que son intocables? Por supuesto que no. Si, por poner un ejemplo, existieran indicios de que un juez constitucional recibe un soborno para beneficiar a una parte, pues es perfectamente dable el encausamiento criminal.
Mi opinión, concuerda con la d Edgar Ortiz que afirma que en la arena política,  esta denuncia no es una iniciativa por el Estado de Derecho. Es un burdo ataque de la clase política que ha visto interrumpida su agenda de nombrar magistrados afines a sus intereses a partir de lo resuelto por la CC. Es una venganza. Mientras tanto ponen en riesgo la institucionalidad y el orden constitucional y democrático del país.


Importancia de elección de Jueces y Magistrados tomando en cuenta las fuentes del derecho


Lo primero es conocer que la elección de jueces viene de algo mucho más grande, El organismo Judicial es uno de los 3 poderes del estado y tiene en la cúspide de su pirámide a la Corte Suprema de Justicia, por debajo están las Salas de Apelaciones (que también son dirigidas por magistrados) y abajo hay Jueces (que hacen carrera judicial, deben hacer evaluaciones, acumular ciertos requisitos que los hace aptos de acuerdo con la ley de la carrera judicial).

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de 26 candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por un representante de los rectores de cada universidad del país, quien la preside, los decanos de la facultades.. 

Hasta aquí es el proceso normal de elección de magistrados, es sumamente importante por que de esos magistrados sale el presidente del Organismo Judicial, que en rango es igual que el Presidente de la República o el Presidente del Congreso.

Según las fuentes del derecho estos magistrados se encuentran en la cúspide de las jerarquías lo que hace de suma importancia la elección de los mismos, porque las decisiones que toman son de gran peso y tienen mucho poder sus resoluciones.


Esta situación esta contenida en la Constitución

Aunque en parte la situación en la que estamos está dada por lo que dicta la Constitución desde 1195, ésta no esclarece en su totalidad cual debería ser el protocolo en estos casos, lo que deja a interpretación de la previa ley para dar una solución. Es por eso que hay tantas opiniones encontradas, desde que se quiere dar un Golpe de Estad Juducial, que todo es una pantalla de humo, que se dio una nconstitucionalidad, que los magistrados están en todo su derecho, etc. hasta que esto puede desatar una guerra judicial y alterar la democracia del país. 


Como ciudadanos debemos estar al tanto de la situación informarnos y formar un criterio. 



Fuentes consultadas 








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